Articulo 18 Reglamento so...preparadas

Articulo 18 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas

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Artículo 18.-Requisitos generales de manipulación

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1. Todos los alimentos estarán protegidos de cualquier posible fuente de contaminación y conservados a las temperaturas adecuadas a su naturaleza según se establece en la normativa que les sea de aplicación.

2. Las materias primas incompatibles y los productos intermedios y finales que precisen mantenimiento a temperatura regulada se almacenarán suficientemente separados y protegidos, de forma que se evite el riesgo de contaminaciones cruzadas entre ellos. Los recipientes donde se conserven o almacenen las materias primas y alimentos serán de materiales aptos para su uso en industria alimentaria.

3. Con el fin de evitar la contaminación cruzada, no se utilizarán las mismas superficies ni utensilios para manipular alimentos crudos y alimentos cocinados, sin una desinfección previa.

4. La temperatura ambiente en las zonas de manipulación, preparación y envasado, no podrá sobrepasar los 25ºC, de tal manera que se evite la alteración de los alimentos. Se exceptúan de este requisito las actividades que se realicen al aire libre si se adoptan las medidas necesarias para garantizar la inocuidad de los alimentos.

5. La cocina se ordenará y limpiará siempre que sea necesario y en todo caso al final de la jornada de trabajo. Los desperdicios se retirarán de la misma lo antes posible y en cualquier caso al final de la jornada de trabajo.