Articulo 18 Reglamento so...rbanística

Articulo 18 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística

Ver Indice
»

Artículo 18. División de terrenos en suelo no urbanizable y en suelo urbanizable

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



18.1 Los terrenos comprendidos en una finca clasificados como suelo no urbanizable o como suelo urbanizable, mientras no se apruebe inicialmente el instrumento de gestión correspondiente, se pueden dividir siempre que la superficie de los lotes resultantes sea igual o superior a la unidad mínima de cultivo o forestal, según corresponda, o que, si no alcanzan la superficie mínima exigida, se agrupen inmediatamente con terrenos contiguos para constituir fincas de superficie igual o superior a la unidad mínima de cultivo o forestal correspondiente.

18.2 No obstante lo que establece el apartado 1, los terrenos comprendidos en una finca clasificados como suelo no urbanizable o como suelo urbanizable no delimitado se pueden dividir aunque uno de los lotes resultantes no alcance la superficie mínima exigida, siempre que este lote esté vinculado funcionalmente a alguna actuación autorizada entre las previstas en:

a) El artículo 47.3 de la Ley de urbanismo, cuando el plan urbanístico que identifica la construcción en el catálogo correspondiente prevea expresamente y justificadamente este lote por razón de sus características particulares y garantice la accesibilidad de los lotes resultantes.

b) El artículo 47.4 de la Ley de urbanismo, relativo a las actuaciones específicas de interés público.

En ambos supuestos, es requisito necesario para llevar a cabo la segregación que los otros lotes resultantes tengan una superficie igual o superior a la unidad mínima de cultivo o forestal, según corresponda, o que, si no alcanzan la superficie mínima exigida, se agrupen inmediatamente con terrenos contiguos para constituir una finca rústica de superficie igual o superior a la unidad mínima de cultivo o forestal correspondiente.

18.3 Si, en los terrenos que se pretenden segregar de acuerdo con este artículo, existiera una construcción para cuya autorización es requisito necesario que la finca disponga de una superficie mínima, el lote resultante donde sea implantada debe alcanzar esta superficie mínima.