Artículo 18 Reglamento (...2026, DOUE

Artículo 18. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE

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Artículo 18. Derecho del diseñador a ser mencionado.

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El diseñador tendrá derecho, al igual que el solicitante o el titular de un diseño de la UE registrado, a ser mencionado como tal ante la Oficina y en el Registro. Si el diseño es el resultado de un trabajo en equipo, la mención del equipo podrá sustituir a la de los diseñadores individuales. Ese derecho incluirá el derecho a inscribir en el Registro un cambio del nombre del diseñador o del equipo.