Artículo 18 se regula la organización material y personal de los procesos electorales que dependan de la Comunidad Foral de Navarra
Artículo 18. Personal al servicio de otras administraciones.
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1. El personal al servicio de otras administraciones públicas, distinto a los previstos en los artículos anteriores, que colabore en actividades relacionadas con los procesos electorales que dependan de la Comunidad Foral de Navarra, podrá percibir las gratificaciones extraordinarias que pudieran corresponderle, de acuerdo con los convenios o instrumentos de colaboración o cooperación que se puedan articular entre diferentes administraciones, siempre que no hayan sido compensadas de ninguna otra forma por sus servicios en el proceso electoral por parte de la administración al que está adscrito, y siempre que sus servicios sean imprescindibles y necesarios.
2. La cuantía de la gratificación vendrá determinada en una resolución de la dirección general competente en materia de procesos electorales, de acuerdo con los criterios y límites que se fijen en los convenios o instrumentos de colaboración o cooperación que se puedan articular entre diferentes administraciones, y previo informe de la persona responsable de la unidad en la que la persona preste sus servicios, siendo proporcional al grado de intervención en el proceso del resto de colectivos.

