Artículo 18 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía
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»Artículo 18. Convocatorias independientes para personas con discapacidad.
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Cuando se realicen convocatorias para personas con discapacidad independientes a las ordinarias, las pruebas tendrán el mismo contenido que las que se realicen en las convocatorias ordinarias, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de adaptaciones y para personas con discapacidad intelectual. El número de plazas incluidas en estas convocatorias se corresponderá, en todo caso, con las reservadas en la oferta de empleo público para su cobertura entre personas con discapacidad.
