Artículo 18 se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León
Artículo 18.- Estructura y contenidos de los referentes selvícolas.
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1. Los referentes selvícolas deben incluir, al menos:
a) La definición de la formación objetivo.
b) El ámbito territorial de aplicación.
c) El turno, el diámetro máximo o la edad de madurez de la formación objetivo.
d) Los tratamientos del vuelo o del suelo que, con carácter general, se deban abordar a lo largo del turno o edad de madurez.
e) Los parámetros básicos de evolución de la masa forestal de acuerdo con las prácticas de manejo previstas a lo largo del turno, edad de madurez o diámetro de cortabilidad.
f) Los parámetros que permitan identificar la situación de partida de una masa forestal concreta de cara a la aplicación del referente.
g) Los umbrales de la superficie de aplicabilidad del referente.
h) El periodo mínimo de vigencia que debe abarcar el compromiso de adhesión al referente.
2. Además de los contenidos indicados en el apartado anterior, los referentes selvícolas podrán incluir también buenas prácticas voluntarias para una mejor consecución de los objetivos o una mejor compatibilización con otros usos y aprovechamientos, la biodiversidad, el paisaje u otros valores.
3. En la definición de la formación objetivo se considerarán las especies arbóreas o arbustivas dominantes y el objetivo de gestión, así como cualesquiera otras características que puedan influir en las prácticas de manejo, como el origen de la masa y su historia previa, su estructura vertical y horizontal, la calidad de estación, la vigorosidad, la calidad tecnológica, la presencia de madera muerta o de ejemplares singulares, el riesgo de erosión, la presencia de valores naturales relevantes o el tipo de productos a obtener.
4. Entre los tratamientos selvícolas y del suelo, se considerarán especialmente las prácticas que supongan regulación de la densidad del estrato arbóreo, diferenciando las cortas de mejora o intercalares de las cortas que tengan por objetivo la regeneración de la masa forestal o deban ir seguidas por ella. También se considerarán prácticas para la conservación de la biodiversidad, que podrán ser preceptivas o bien recomendables, según se explicite en el propio referente.
5. Para facilitar la formalización de compromisos de adhesión, la dirección general elaborará y aprobará referentes selvícolas generales para las principales formaciones forestales presentes en Castilla y León, de forma secuencial y priorizada de acuerdo con su importancia ecológica y económica y sus necesidades de gestión, que serán puestos a disposición pública a través de la página web www.jcyl.es. Sin perjuicio de ello, los titulares de los montes o de su gestión podrán elaborar referentes selvícolas particulares para el ámbito local de sus explotaciones y solicitar a la dirección general su aprobación. Para una misma formación objetivo podrán coexistir referentes de ámbito general con otros más detallados de ámbito inferior.
