Artículo 18 regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores
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»Artículo 18. Naturaleza de los informes.
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Los informes a los que se refieren los artículos 15, 16 y 17 tienen carácter no vinculante y se emitirán en el plazo de un mes.
