Artículo 18 se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en Canarias
Artículo 18.- Revisión de la situación de dependencia.
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1. El grado reconocido de dependencia será revisable, de oficio o a instancia de la persona interesada, por alguna de las siguientes causas:
a) Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
b) Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.
2. Cuando el procedimiento se inicie a instancia de la persona interesada, esta deberá presentar la solicitud conforme al modelo normalizado, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de manera presencial o telemática, acompañando la misma de un informe de salud acreditativo de la mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia. Si el informe de salud no refleja una mejoría o empeoramiento en la situación de la persona, podrá acordarse su inadmisión a trámite, por carecer manifiestamente de fundamento, conforme a lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o norma que la sustituya.
3. Una vez comprobado que la solicitud reúne los requisitos necesarios, se procederá a realizar la valoración, y a adaptar la prestación que tuviera reconocida a la nueva situación de dependencia, en su caso.
4. Podrá denegarse la solicitud de revisión del grado de dependencia mediante procedimiento de tramitación simplificada en el que se garantice la audiencia a aquellas personas interesadas que no acrediten suficientemente la variación de la situación de agravamiento o mejoría de los factores personales o del entorno que fundamentaron el reconocimiento de la situación de dependencia. Constatada tal circunstancia, se tramitará el citado procedimiento de tramitación simplificada en el que podrá elevarse la propuesta denegatoria sin necesidad de que los equipos de valoración realicen la visita domiciliaria, el cual deberá ser resuelto en el plazo treinta días, a contar desde el siguiente al que se notifique a la persona interesada el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento.
