Articulo 18 el que se regula el regimen juridico de las concesiones para la prestacion del servicio de television local por ondas terrestres en el ambito territorial de las Illes Balears
Artículo 18. Incremento del número de programas por canal múltiple y de concesiones por zona de servicio.
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Copiloto jurídico
1. En caso de un incremento de la tasa de bits asignada al canal múltiple o que sean posibles prestaciones similares a las actuales con una inferior tasa de bits, corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears decidir el uso de la tasa de bits restante que resulte. Si de la decisión de dicha Administración resultara posible un incremento del número de concesionarias que pudieran compartir el mismo canal múltiple, estas nuevas concesionarias se integrarán en la sociedad explotadora del servicio de datos independiente, en igualdad de porcentaje de participación en el capital social del resto de socios y los títulos los suscribirán a su valor nominal.
2. No supondrá ninguna alteración del equilibrio económico-financiero de las concesiones ni dará lugar a indemnización de ningún tipo por alteración del mencionado equilibrio la entrada de nuevos competidores en la prestación del servicio de la TDT, ni la modificación de las condiciones de prestación que se deriven de la adaptación de la normativa española vigente a las normas comunitarias.
