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Artículo 18 se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a vivienda con ayudas públicas

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Artículo 18º. Selección de adjudicatarios/as.

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1. La adjudicación de viviendas protegidas se realizará entre las personas inscritas y las anotadas en el registro, en el ayuntamiento donde se ubique la promoción o la vivienda.

2. En caso de que, conforme a lo establecido en el artículo 11 de este decreto, en el ayuntamiento donde se sitúen las viviendas no existan demandantes inscritos o sean insuficientes para el número de viviendas que se oferten, se incluirá en la oferta a los/las solicitantes de viviendas que habían señalado el citado ayuntamiento como subsidiario.