Artículo 18 Se regula el uso de la inteligencia artificial en la Administración del Principado de Asturias y su sector público
Artículo 18. Participación en el entorno controlado de pruebas
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La participación en el entorno controlado de pruebas requerirá la previa presentación de solicitud en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente, disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias, y deberán ir acompañadas de la documentación que acredite lo dispuesto en el artículo 17.3.
2. Las personas jurídicas privadas o administraciones públicas y entidades del sector público institucional que sean usuarias de un sistema de IA de alto riesgo o sistemas de propósito general o modelos fundacionales, podrán acordar con el proveedor IA de dicho sistema la participación conjunta en este entorno. Sin embargo, para participar, deberán realizar su correspondiente solicitud de participación, indicando en ella al proveedor de IA con el que participará en el entorno.
3. Transcurrido el plazo para la presentación de solicitudes, si se observa que alguna de las solicitudes no cumple con los requisitos estipulados en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado o interesada para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
