Artículo 18 regulación de...banísticos

Artículo 18 regulación de los estándares urbanísticos

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Artículo 18.- Los estándares urbanísticos y la revisión integral o parcial del planeamiento general.

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1.- Los expedientes de revisión integral o parcial del planeamiento general se adecuarán a las previsiones establecidas en las disposiciones legales vigentes, incluidos los estándares urbanísticos regulados en este Decreto.

2.- Las revisiones de la ordenación estructural con incremento de la edificabilidad urbanística residencial podrán justificar la suficiencia de las reservas de alojamientos dotacionales y viviendas sometidas a algún régimen de protección pública preexistentes en el planeamiento que revisan. En todo caso, esa alteración de la reserva requerirá la autorización del órgano competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco.