Articulo 18 Regulación y promoción del plurilingüismo en el sistema educativo
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»Artículo 18. Evaluación de resultados
Vigente
Al menos cada cuatro cursos escolares los centros educativos harán una evaluación de los resultados y del proceso de aplicación del proyecto lingüístico de centro, de acuerdo con las medidas de evaluación que se prevén en cada uno de los proyectos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-02-2018 en vigor desde 23-02-2018