Articulo 18 el que se reg...País Vasco

Articulo 18 el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco

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Artículo 18.- Remisión de información.

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Las entidades de colaboración ambiental inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán remitir al órgano ambiental, anualmente, la siguiente información.

1.- El informe anual de actividades señalado en el artículo 16.g) del presente Decreto. Este informe contendrá las actuaciones realizadas en relación con su ámbito de actuación que relacione los productos, equipos e instalaciones controladas, así como las previsiones sobre nuevas actuaciones.

2.- Una memoria detallada que relacione las actividades realizadas en materia de formación de personal, mejoras en la gestión y cualquier otra referente tanto a la organización de la entidad como a la de sus actividades exteriores, así como sugerencias de cambio para mejorar la eficacia de sus actuaciones.

3.- Listado de bajas e incorporaciones producidas en el año en curso, aportando una relación actualizada a 31 de diciembre del personal actuante en las actividades reguladas en el presente Decreto y su correspondencia con los diferentes campos de actuación y alcances para los cuales están cualificados.