Artículo 18 se regulan la... ambiental

Artículo 18 se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crean el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental y el Banco de personas expertas en evaluación ambiental

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Artículo 18. El Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia

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1. Se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia, dependiente de la consellería competente en materia de medio ambiente, adscrito a la dirección general con competencia en materia de calidad ambiental.

2. El Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia es el instrumento administrativo de carácter público para la inscripción de oficio las entidades de colaboración ambiental que presenten comunicación previa ante la consellería competente en materia de medio ambiente al inicio de su actividad .

3. En las inscripciones previstas en el apartado 2 constará como mínimo la siguiente información, sin perjuicio de lo que se establezca al respecto reglamentariamente:

a) Datos identificativos de la entidad.

b) Número de identificación fiscal.

c) Número de inscripción en el Registro.

d) El grupo o grupos de actuaciones.

e) Fecha de la comunicación previa.

f) Fecha de la última renovación.

g) El estado de la inscripción, con indicación de las modificaciones de la habilitación administrativa o la pérdida de eficacia de la misma.

h) Número identificativo de la acreditación exigida en el artículo 9.2.a).

4. Los datos del Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia son de carácter público. El acceso a los datos del Registro se efectuará en los términos y condiciones establecidos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, o norma que a la sustituya, y en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

5. Con la finalidad de fomentar la difusión de la información pública de interés para la ciudadanía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, los datos contenidos en los párrafos a), c), d) y g) del apartado 3 de este artículo se podrán consultar en la página web de la consellería competente en materia de medio ambiente.

6. Corresponderá a la subdirección general con competencia en materia de evaluación ambiental la gestión del Registro, la inscripción de las entidades colaboradoras en el mismo, la actualización de los datos registrales y la tramitación de las solicitudes de información.

7. El régimen de organización y funcionamiento del Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia se desarrollará mediante orden de la consellería competente en materia de medio ambiente.