Artículo 18 se regulan los horarios para 2025 de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos
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»Artículo 18. Horario de las terrazas
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Las terrazas en vía pública autorizadas a los establecimientos de acuerdo con lo indicado en el artículo 21 de la Ley 14/2010, tendrán un horario máximo delimitado por el horario oficial de apertura y cierre del local del que dependan en función de lo establecido en el artículo 2 de esta orden.
La competencia para la determinación de los horarios de dichas terrazas corresponderá a los respectivos ayuntamientos.
