Artículo 18 se regulan la...dad global

Artículo 18 se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global

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Artículo 18. Compatibilidad con otras subvenciones.

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1. Las subvenciones objeto del presente real decreto serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros Estados u organismos internacionales, que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad, sin que el importe de las subvenciones y ayudas percibidas pueda ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que hayan obtenido para la misma actividad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, otros Estados o de organismos internacionales, con indicación del importe y su procedencia, en el momento en que se notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario informará al órgano concedente de la obtención de otros recursos en los informes de seguimiento y finales, en función del momento en que se hayan obtenido.

3. Cuando la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción por aplicación de lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se dictará la resolución que proceda por la persona titular del órgano concedente y se procederá al reintegro del exceso, sin que se devenguen intereses de demora, o, en el caso de subvenciones en las que se prevean pagos sucesivos, a la minoración del o los pagos restantes.