Artículo 18 relativo a los requisitos horizontales de ciberseguridad para los productos con elementos digitales (Reglamento de Ciberresiliencia)
Artículo 18. Representantes autorizados
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El fabricante podrá designar a un representante autorizado mediante mandato escrito.
2. Las obligaciones establecidas en el artículo 13, apartados 1 a 11, apartado 12, párrafo primero, y apartado 14 no formarán parte del mandato del representante autorizado.
3. El representante autorizado efectuará las tareas especificadas en el mandato recibido del fabricante. El representante autorizado proporcionará copia del mandato a las autoridades de vigilancia del mercado a petición de estas. El mandato permitirá al representante autorizado realizar como mínimo las tareas siguientes:
a) mantener la declaración UE de conformidad a que se refiere el artículo 28 y la documentación técnica a que se refiere el artículo 31 a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante un mínimo de diez años a partir de la introducción en el mercado del producto con elementos digitales, o durante el período de soporte si este plazo fuera más largo;
b) en respuesta a una solicitud motivada de una autoridad de vigilancia del mercado, facilitar a dicha autoridad toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad del producto con elementos digitales;
c) cooperar con las autoridades de vigilancia del mercado, a petición de estas, en cualquier acción destinada a eliminar los riesgos planteados por un producto con elementos digitales objeto del mandato del representante autorizado.
