Articulo 18 Renta Extremeña Garantizada
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Artículo 18. Resolución.

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1. La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de la Renta Extremeña Garantizada corresponde a la persona titular de la dirección general con competencias en la materia.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será, como máximo, de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. De no resolverse el procedimiento en el plazo máximo fijado, por causas imputables a la Administración, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo. El plazo máximo de resolución quedará interrumpido cuando la paralización del procedimiento se deba a causas imputables a la persona interesada o a otra Administración distinta a la competente para su tramitación.

3. Recaída la resolución, se procederá al abono de la prestación en la cuantía concedida. El pago de la prestación se efectuará por meses vencidos en la cuenta corriente designada por la persona titular en la solicitud, que debe encontrarse debidamente dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 26-06-2019