Articulo 18 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión
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Articulo 18 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión

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Artículo 18. Valoración de CMH a efectos del cálculo de K-CMH

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1. A efectos del cálculo de K-CMH, CMH será la media móvil del valor total diario del dinero de clientes en depósito, calculado al final de cada día hábil durante los nueve meses anteriores, con exclusión de los tres últimos meses.

CMH será la media aritmética de los valores diarios de los seis meses restantes.

K-CMH se calculará el primer día hábil de cada mes.

2. Cuando una empresa de servicios de inversión lleve menos de nueve meses prestando servicios de depósito de dinero a sus clientes, utilizará los datos históricos de CMH para el período determinado con arreglo al apartado 1 en cuanto dichos datos estén disponibles para calcular K-CMH.

La autoridad competente podrá sustituir los datos históricos que falten por disposiciones normativas basadas en las proyecciones de negocio de la empresa de servicios de inversión comunicadas con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2014/65/UE.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019