Articulo 18 Servicio de c...s Públicos

Articulo 18 Servicio de capacitación lingüística para Entes Públicos

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Artículo 18.- Alteración de las condiciones de la subvención.

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Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, debiéndose iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro de las cantidades que correspondan en cada caso.