Articulo 18 Sistema Público de Cultura

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Artículo 18. Desarrollo de la vida cultural en el sistema público de cultura de Canarias.

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1. El sistema público de cultura de Canarias velará porque las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el mismo garanticen que el disfrute y acceso a la cultura y la participación en la vida cultural, expresados en la presente ley, se realicen en condiciones de igualdad real y efectiva y con pleno compromiso con la igualdad de género, el pluralismo y la diversidad cultural, la accesibilidad y el desarrollo sostenible.

2. El sistema público de cultura de Canarias promoverá que el desarrollo de la vida cultural en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias por parte de las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes que lo integran se realice atendiendo a las medidas que se establecen en los siguientes artículos. Estas medidas no afectarán ni modificarán las obligaciones que las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias deban cumplir, de conformidad con la normativa que les sea de aplicación.