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Articulo 18 Subvenciones ...or privado

Articulo 18 Subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado

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Artículo 18. Resolución del procedimiento.

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1. Se prescindirá del trámite de audiencia en los casos previstos en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Analizada la solicitud, realizadas las comprobaciones indicadas en el artículo 17 y atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, el órgano competente dictará la correspondiente resolución que deberá ser motivada, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.f) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La resolución determinará la cuantía concedida, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2, computando únicamente las deudas y pagos pendientes de abono o costes fijos incurridos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 7.1.

En dicha resolución se hará constar que esta subvención se financia por el Gobierno de España.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de cuatro meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático indicado en el artículo 13, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5.

Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas y entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante la persona titular del mismo órgano que los hubiera dictado.

4. A efectos de presentación de recursos, se habilita como vía de presentación la ventanilla electrónica única. En la citada ventanilla electrónica estará disponible el formulario para su presentación.

5. No podrá concederse ninguna ayuda de las recogidas en este Decreto-ley pasado el 31 de diciembre de 2021.