Articulo 18 ter TR. de disposiciones legales vigentes dictadas por Canarias en materia de tributos cedidos
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»Artículo 18 ter.- Justificación.
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Mediante orden del consejero competente en materia tributaria se podrán establecer obligaciones de justificación e información que acrediten el derecho de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a disfrutar de las deducciones de la cuota que se contemplan en el presente capítulo y que hayan aplicado efectivamente.
Modificaciones
- Artículo modificado (18 ter) por LEY 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
(CN de 26-06-2012) en vigor desde 01-07-2012
