Articulo 18 Tercer Sector Social
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Artículo 18.- Medidas de promoción de otros niveles de las administraciones públicas vascas.

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1.- Las diputaciones forales y los entes locales elaborarán estrategias de promoción del tercer sector social en relación con sus respectivos ámbitos geográficos de competencia. Estas estrategias deberán, en todo caso, coordinarse con la estrategia de promoción del tercer sector social de Euskadi.

2.- Las diputaciones forales y los entes locales realizarán convocatorias anuales de subvenciones orientadas a apoyar la realización, por parte de las organizaciones del tercer sector social, de actividades sociales de interés general en los respectivos ámbitos territoriales de su competencia, y el funcionamiento de las organizaciones y redes de dicho ámbito, además de adoptar otras medidas de promoción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-05-2016 en vigor desde 20-05-2016