Articulo 18 TR. de disposiciones legales vigentes dictadas por Canarias en materia de tributos cedidos
Artículo 18.- Límites.
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1. La suma de las deducciones previstas en este capítulo aplicadas sobre la cuota íntegra autonómica en ningún caso podrá superar el importe de la misma.
2. Sobre un mismo bien, por parte de un mismo contribuyente, no se podrá aplicar más de una de las deducciones previstas en el presente capítulo.
3. Las bases de las deducciones a la cuota íntegra autonómica reguladas en el presente Texto refundido se minorarán en el importe de las ayudas concedidas por las Administraciones Públicas en el periodo impositivo de que se trate, que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a la deducción.
Lo establecido en este apartado será aplicable cuando la ayuda tenga la consideración de renta exenta a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
(NOTA: Artículo con efectos desde el 1 de enero de 2024)
- Modificación realizada (18) por DECRETO ley 1/2025, de 3 de febrero, por el que se modifican determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el periodo desde el día 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, y se determina la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma.
(CN de 04-02-2025) en vigor desde 05-02-2025 - Modificación realizada (18) por LEY 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
(CN de 30-12-2024) en vigor desde 01-01-2025 - Artículo modificado (18) por LEY 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
(CN de 26-06-2012) en vigor desde 01-07-2012
