Articulo 18 TR. de disposiciones legales vigentes sobre el régimen especial de seguridad social del personal al servicio de la administración de justicia
Ver Indice
»Artículo 18. Incapacidad laboral.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La incapacidad laboral, en sus modalidades de temporal y permanente, consistirá en la falta o disminución de la integridad psicofísica del mutualista, con reflejo en la situación económicoprofesional del funcionario.
Modificaciones
- Artículo modificado (18) por Ley 6/2024, de 20 de diciembre, para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante.
(BOE de 21-12-2024) en vigor desde 03-03-2025
