Articulo 18 TR de la Ley ... y paisaje

Articulo 18 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje

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Artículo 18. Planes generales estructurales mancomunados.

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1. Los municipios podrán promover planes generales estructurales mancomunados, que abarquen dos o más términos municipales completos.

2. El contenido de estos planes es el que se regula en la sección I, del capítulo III, del presente título.

3. El procedimiento de aprobación de estos planes es el que se regula en el capítulo II, del título III, del libro I, de este texto refundido, si bien los órganos competentes para la realización de los diferentes trámites a escala municipal serán los que procedan conforme a la legislación de las bases de régimen local.