Articulo 18 TR de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno
Articulo 18 TR de la Ley ...l Gobierno

Articulo 18 TR. de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Secretaría del Gobierno.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La secretaría del Gobierno la ostenta la persona miembro del Gobierno que designe el presidente o presidenta.

2. El secretario o secretaria remite las convocatorias, levanta acta de las sesiones y da fe de los acuerdos que se adopten, para lo que librará las correspondientes certificaciones.

3. En el ejercicio de sus funciones, la secretaría podrá valerse de los medios telemáticos adecuados que garanticen la identidad de los comunicantes y la autenticidad de los mensajes, informaciones y manifestaciones verbales o escritas transmitidas. En la celebración de las reuniones en las que no estén presentes en el mismo lugar quienes integran el Gobierno, la persona titular de la secretaría hará constar esta circunstancia en el acta de la sesión, y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos para la válida constitución del órgano y para la adopción de sus acuerdos.

4. Corresponde, igualmente, a la secretaria o secretario ordenar la inserción en el "Boletín Oficial de Aragón" de los decretos que se aprueben por el Gobierno.