Articulo 18 TR de la ley reguladora de las haciendas locales
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Articulo 18 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

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Artículo 18. Interesados a los efectos de reclamar contra acuerdos provisionales.

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A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, tendrán la consideración de interesados:

a) Los que tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales acuerdos.

b) Los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004