Articulo 18 Transparencia de la Actividad Pública
Artículo 18. Reclamación en materia de acceso a la información pública.
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1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, salvo las dictadas por el Parlamento de Cantabria y otros órganos estatutarios que se pudieran crear, que estarán a lo dictado en el apartado 7 del artículo 15 de la presente Ley, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Cantabria previsto en el artículo 33 de esta Ley, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, ya sea por el solicitante del acceso como por terceros afectados en la solicitud.
2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado. La presentación de una reclamación frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio, no estará sujeta a plazo.
3. La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la legislación básica estatal reguladora del procedimiento administrativo. Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros, se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.
5. Las resoluciones del Consejo de Transparencia de Cantabria se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos en el Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria y en la sede electrónica, portal o página web correspondiente, una vez se hayan notificado a los interesados.
6. En el caso en que la resolución del órgano competente se fundamente en lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, aquella no podrá contener datos o circunstancias que supongan conocimiento directo o indirecto de los datos personales cuya protección motive la denegación del acceso, al objeto de evitar una posible indefensión.
7. Asimismo, en el caso de cualquier actuación administrativa que se tramite frente a una denegación de acceso que se fundamente en lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, no podrá contener datos o circunstancias que supongan conocimiento directo o indirecto de los datos personales cuya protección motive esa denegación.
8. El Consejo de Transparencia de Cantabria comunicará al Defensor del Pueblo del Estado o, si lo hubiera, al Defensor del Pueblo Cántabro, las resoluciones que dicte en aplicación de este artículo.
