Articulo 18 Tributos Cedidos
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Artículo 18. Deducción autonómica por asistencia a personas con discapacidad.

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1. Los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes conforme a la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 100 euros por persona con discapacidad.

Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros, en tributación individual, o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta.

2. Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción prevista en el apartado 1 de este artículo, se estará a las reglas del prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

3. Asimismo, cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas y generen derecho a la aplicación del mínimo en concepto de gastos de asistencia, conforme a la normativa estatal reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el contribuyente podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad resultante de aplicar el 20% del importe satisfecho a la Seguridad Social, en concepto de cuota fija que sea por cuenta del empleador o empleadora, de conformidad con lo establecido en el Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social de Empleados del Hogar, con el límite de 500 euros anuales por contribuyente.

Únicamente tendrá derecho a esta deducción el contribuyente titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social, por la afiliación en Andalucía al Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social de Empleados del Hogar, de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2021 en vigor desde 01-01-2022