Articulo 18 Utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública
Artículo 18.- Otros sistemas de firma electrónica.
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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.5 del presente Decreto en relación con las soluciones tecnológicas comunes, se podrán utilizar otros sistemas de firma electrónica distintos de los previstos en el artículo 15 siempre que se garantice la autenticidad del signatario y la integridad del contenido de la información firmada, así como su no repudio.
2. La utilización de otros sistemas de firma electrónica a los que se refiere el artículo 13.2,c) de la Ley 11/2007, deberá aprobarse mediante orden departamental o resolución en el caso de organismos públicos.
3. El acto de aprobación contendrá la denominación y descripción general del sistema de identificación, órgano u organismo público responsable de su aplicación, garantías de su funcionamiento y actuaciones en las que son admisibles estos sistemas de firma electrónica. Además se deberán publicar en las sedes electrónicas donde sean de aplicación.
