Articulo 18 Voluntariado de protección civil y su registro
Artículo 18. Contenido de las inscripciones.
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La inscripción en la sección primera de agrupaciones locales de personas voluntarias de protección civil deberá contener, en todo caso:
Número de inscripción que comprenderá un número correlativo, la sección, el año, la categoría y la fecha de la resolución de inscripción en el registro.
Denominación de la agrupación, domicilio e identificación de la persona representante o responsable a efectos de comunicaciones.
Ámbito territorial de actuación en el que desarrollará la colaboración en las tareas de protección civil.
Naturaleza o tipo de la actividad a desarrollar en materia de protección civil.
Fecha de la resolución del titular de la dirección de la Agencia de Protección Civil y Emergencias por la que se ordena la inscripción en el registro.
Número y relación nominal de personas voluntarias de la agrupación.
Medios materiales y recursos con que cuenta la agrupación para su aplicación a las tareas de colaboración en materia de protección civil.
La inscripción en la sección segunda de asociaciones de personas voluntarias de protección civil deberá contener
Número de inscripción que comprenderá un número correlativo, la sección, el año, la categoría y la fecha de la resolución de inscripción en el registro.
Denominación de la asociación, domicilio e identificación de la persona representante o responsable a efectos de comunicaciones.
Ámbito territorial de actuación en relación con la colaboración que desarrolla en materia de protección civil.
Naturaleza o tipo de la actividad a desarrollar en materia de protección civil.
Fecha de la inscripción en el registro de asociaciones correspondiente.
Fecha de la resolución del titular de la dirección de la Agencia de Protección Civil y Emergencias por la que se ordena su inscripción en el registro.
Número y relación nominal de las personas voluntarias de la asociación.
Medios materiales y recursos con que cuenta la asociación para su aplicación a las tareas de colaboración en materia de protección civil.
