Articulo 180 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 180. Categorías de suelo urbano
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1. La clasificación del suelo urbano identificará, en su caso, alguna de las siguientes categorías:
a) El suelo urbano consolidado.
b) El suelo urbano no consolidado.
2. Se considerarán suelo urbano consolidado los terrenos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Los que reúnan la condición de solar de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior sobre los que el planeamiento mantenga el aprovechamiento preexistente sin modificar el uso global ni incrementar la edificabilidad que tengan atribuidas, por el planeamiento anterior.
b) Los que, careciendo de alguno de los requisitos allí señalados o precisando completar la urbanización, puedan ser objeto de obtención de licencia mediante el acompañamiento de un proyecto de obras ordinarias según lo establecido en el apartado 5 del artículo 159 del TROTU y sobre los que no se proponga un incremento del aprovechamiento atribuido.
3. Se considerará suelo urbano no consolidado los demás terrenos que se puedan clasificar como suelo urbano en los que sean precisas actuaciones urbanísticas en los términos establecidos en el artículo 114.3 del TROTU y en este reglamento, que deban ser objeto de equidistribución entre los afectados. En particular se incluyen en esta categoría, aquellos suelos urbanos sobre los que el planeamiento prevé una ordenación sustancialmente diferente de la existente, entendiendo que concurre esta circunstancia cuando se les otorgue un incremento de aprovechamiento, bien mediante un aumento de edificabilidad, bien mediante un cambio de uso por otro de mayor rentabilidad o por ambas circunstancias a la vez, superior al 25% del atribuido por la ordenación anterior.
