Articulo 180 Código aduanero de la Unión Europea
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»Artículo 180. Delegación de poderes
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Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284, con el fin de determinar las condiciones para la concesión de la autorización a que se refiere el artículo 179, apartado 1, primer párrafo.
