Articulo 180 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
Articulo 180 Creación de ...s agrarios

Articulo 180 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 180. Aplicación de acuerdos internacionales y otros actos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer medidas para cumplir los requisitos establecidos en los acuerdos internacionales que hayan sido celebrados de conformidad con el TFUE o en cualquier otro acto pertinente adoptado en virtud del artículo 43, apartado 2, o del artículo 207 del TFUE o en virtud del arancel aduanero común en relación con el cálculo de los derechos de importación de productos agrarios. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 229, apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013