Articulo 180 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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»Artículo 180. Finalización y evaluación de la intervención
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180.1 Una vez finalizada la intervención educativa y terapéutica, el equipo técnico especializado elabora un informe de finalización de la intervención que recoge la evaluación de la consecución de los objetivos iniciales propuestos.
180.2 El informe de finalización se comunica al órgano competente en materia de protección de niños y adolescentes y al Ministerio Fiscal, junto con las indicaciones para futuras actuaciones, si procede.
