Artículo 180 Ley 2/2026,... Andalucía

Artículo 180. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía

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Artículo 180. Sujetos responsables.

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1. A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de responsables de las infracciones previstas en la misma:

a) Las personas físicas o jurídicas que por acción u omisión realicen o participen en la comisión de hechos constitutivos de infracción conforme a esta ley, salvo que las mismas se encuentren unidas a las personas propietarias o titulares de la actividad o proyecto por una relación laboral, de servicio o cualquier otra de hecho o de derecho. En este caso responderán dichas personas propietarias o titulares si no acreditan haber actuado con la diligencia debida.

b) Las personas físicas o jurídicas que sean propietarias, titulares de terrenos o titulares o promotoras de la actividad o proyecto del que se derive la infracción.

c) Los operadores de las instalaciones cuando no coincidan con la persona titular de las mismas.

2. En el caso de que una obligación legal corresponda a varias personas conjuntamente o cuando no fuera posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubieran intervenido en la realización de la infracción, responderán de forma solidaria de las infracciones que en su caso se cometan y de las sanciones que se impongan.

3. Salvo lo dispuesto en el apartado anterior, las multas que se impongan a los distintos sujetos por una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.

4. La responsabilidad del personal funcionario y del personal al servicio de las Administraciones públicas, en su caso, será exigible de acuerdo con las normas que regulan su régimen disciplinario, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que pudiera haberse incurrido.