Artículo 180. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
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»Artículo 180. Procedimiento sancionador.
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Las sanciones correspondientes por la comisión de infracciones de la presente ley se impondrán previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador y de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, o normativa que los sustituya.
