Artículo 180 medidas 2025...eneralitat

Artículo 180 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 180

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Se añade un nuevo apartado 9 en la disposición adicional tercera de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera. Integración en los cuerpos, escalas o agrupación profesional funcionarial de la Administración de la Generalitat

[…]

9. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, el régimen de integración en el cuerpo C1-07, cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat, seguirá las siguientes directrices:

a) El personal funcionario de carrera que sea titular de un puesto de trabajo perteneciente a la agrupación de puestos de trabajo APT C1-01-01 agentes tributarios se integrará en el cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat salvo que manifiesten de forma expresa que desean continuar perteneciendo al cuerpo C1-01, cuerpo administrativo. Esta opción deberá realizarse en el plazo de tres meses a contar desde que los puestos de trabajo sean clasificados en el cuerpo C1-07, cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat.

En el supuesto de optar por continuar como personal funcionario de carrera del cuerpo C1-01, podrá permanecer como titular en el puesto del nuevo cuerpo C1-07, pero no tendrá derecho a movilidad dentro de este último.

b) El personal funcionario de carrera del cuerpo administrativo C1-01 que por haber superado el curso específico de formación, haya participado en procedimientos de provisión convocados y pendientes de resolver a la entrada en vigor de la norma de creación del cuerpo C1-07 cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat, podrá ser adjudicatario de un puesto de trabajo del nuevo cuerpo C1-07.

En este caso, se aplicará lo dispuesto en la letra anterior y la persona adjudicataria podrá optar en el momento de la adjudicación, por continuar como personal funcionario de carrera del cuerpo C1-01 permaneciendo en el puesto adjudicado, pero sin posibilidad de movilidad dentro del cuerpo C1-07.

c) El personal funcionario de carrera del cuerpo administrativo C1-01 que ocupe un puesto de trabajo del cuerpo C1-07 cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat mediante una forma de provisión temporal, podrá continuar desempeñándolo en tanto no sea objeto de provisión definitiva o bien concurra alguna otra de las causas de finalización de dicha forma de provisión de las previstas en la normativa vigente».