Articulo 180 Reglamento General de Turismo
Artículo 180. Requisitos.
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Las empresas que organicen actividades de turismo activo, al inicio de la actividad, han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Constituir y mantener en permanente vigencia un seguro de responsabilidad civil contractual, pudiendo establecer franquicias en la contratación del mismo, que cubrirá una cuantía mínima de 300.000 euros. Esta cobertura tendrá que abarcar todos los perjuicios que se puedan derivar de posibles daños, incluyendo los personales, materiales y económicos, como consecuencia del ejercicio de las actividades propias de la empresa, las cuales quedarán debidamente especificadas en la póliza.
En la citada póliza deben estar reflejadas por escrito todas las actividades que se ofrecen.
Los contratos de seguro deberán mantenerse en vigor durante todo el tiempo de prestación de la actividad, con la obligación de presentar copia de las pólizas y recibos vigentes ante el órgano competente en materia de turismo con periodicidad anual.
b) Contar con una dirección técnica.
c) Contar entre su personal con técnicos o monitores con conocimientos específicos o adecuados en función de la actividad de que se trate.
d) Disponer de la autorización de navegación, otorgada por el órgano competente, en los casos en que la actividad se desarrolle en aguas de dominio público o cuando esté relacionada con la navegación aérea.
e) Disponer de la autorización concedida por el órgano competente en materia de medio ambiente en aquellos supuestos en que sea exigido por la normativa de protección de los espacios naturales, terrenos forestales y vías pecuarias
