Articulo 180 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 180 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Ver Indice
»

Artículo 180. Estudio de diagnóstico ambiental.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.La elaboración de un Plan General de Ordenación requiere, desde su inicio, la adopción de criterios ambientales en la planificación que permitan formular un modelo territorial basado en los principios de desarrollo sostenible. A tal fin, la documentación del Plan contendrá un estudio de diagnóstico ambiental, entendiendo por tal el Informe de sostenibilidad ambiental referido en la legislación de evaluación ambiental de planes y programas, al efecto de que su evaluación Ambiental pueda determinar los efectos ambientales derivados de la aplicación de las determinaciones del Plan General de Ordenación.

2.El estudio de diagnóstico ambiental contendrá los siguientes datos.

a) Descripción de la situación del medio ambiente en el concejo, con especial referencia a:

1.º Los espacios de singular valor conforme a la normativa de la Unión Europea relativa a la Red Natura 2000 o los espacios naturales definidos por la normativa de espacios naturales protegidos y el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias.

2.º Los sistemas de saneamiento y depuración existentes, con especial referencia a los niveles de calidad de las aguas fluviales y marítimas y actuaciones necesarias para alcanzar los objetivos de calidad establecidos en la normativa sectorial.

3.º Valoración ambiental de la actividad industrial existente en el concejo.

4.º Niveles medios de contaminación atmosférica en función de los datos obtenidos por las redes de control más próximas.

5.º Focos de especial contaminación acústica o lumínicas existentes, en su caso, y posibles medidas correctoras conforme a la legislación sectorial.

6.º Sistema de gestión de residuos, con especial referencia a los vertederos.

7.º Actividades extractivas existentes, en su caso, y grado de ajuste de las mismas a la normativa ambiental.

b) Estimación de la evolución, positiva o negativa, del medio ambiente en el concejo de no aplicarse las determinaciones del Plan General de Ordenación.

c) Descripción de los objetivos y propuestas de ordenación del Plan, con especial énfasis en los objetivos de carácter ambiental, y la relación de éstos con los criterios de adopción de la propuesta de ordenación surgida de las alternativas del diagnóstico territorial, urbanístico y ambiental de la Memoria.

d) evaluación de los efectos derivados de la aplicación de las determinaciones del Plan General de Ordenación atendiendo, entre otros, a los siguientes aspectos:

1.º Justificación de que los suelos propuestos para los nuevos crecimientos carecen de valores ambientales singulares o relevantes.

2.º Repercusión del modelo territorial propuesto en cuanto a la racionalidad de la ocupación de suelo, a los terrenos que puedan verse afectados por la dispersión de las construcciones y a la adecuada combinación entre las propuestas de creación de nuevo tejido urbano y las de regeneración urbana.

3.º Evaluación de las nuevas necesidades de transporte que genere el Plan, especialmente cuando no puedan resolverse mediante el transporte colectivo y los efectos ambientales que ello pueda generar.

4.º Integración de los elementos naturales en el tejido urbano, especialmente los pertenecientes al dominio público.

e) Comparación de los resultados obtenidos en los epígrafes b) y d) anteriores, y señalamiento de las medidas correctoras necesarias para suprimir o atenuar las afecciones negativas derivadas de la aplicación de las determinaciones del Plan General de Ordenación, particularmente las relativas a la nueva urbanización.

f) Indicadores de supervisión que permitan evaluar la sostenibilidad del modelo territorial propuesto por el Plan General de Ordenación conforme se avanza en su ejecución.

g) Criterios para evaluar los efectos económicos de las medidas correctoras propuestas para su consideración por el estudio Económico y Financiero del Plan General de Ordenación.

h) Aquellos otros que se establezcan en la legislación específica.

3.El Informe de sostenibilidad ambiental se formulará por la Administración urbanística que promueva el Plan, quien encargará su redacción técnica a facultativos competentes por razón de la materia. El redactor del estudio será responsable solidario de su contenido y de la fiabilidad del estudio, excepto en lo que se refiere a los parámetros de la actuación o a los datos oficiales recibidos de la Administración pública de manera fehaciente.