Articulo 180 Sistema común del IVA
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Artículo 180

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Los Estados miembros podrán autorizar a un sujeto pasivo a proceder a una deducción que no se haya efectuado conforme a los artículos 178 y 179.

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  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007