Articulo 180 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 180.
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(DEROGADO)
1. Las Entidades locales no podrán enajenar o hipotecar sus derechos y propiedades ni conceder exenciones, perdones, rebajas o moratorias para el pago de sus recursos o de los créditos por cualquier concepto que tuviesen liquidados a su favor, excepto en los casos previstos por las Leyes.
2. Las transacciones y arbitrajes previstos en el artículo 39 de la Ley General Presupuestaria requerirán, cuando afecten a derechos de las Haciendas de las Entidades locales, el acuerdo del órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente que tuviera asumida esa competencia.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
