Articulo 181 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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Articulo 181 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

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Artículo 181. Régimen de precios de entrada aplicable a determinados productos del sector de las frutas y hortalizas, del sector de las frutas y hortalizas transformadas y del sector vitivinícola

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1. Con miras a la aplicación de los derechos del arancel aduanero común a los productos de los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas y a los zumos y mostos de uva, el precio de entrada de un lote será igual al valor en aduana del mismo calculado de conformidad con el Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo (40) (el Código aduanero) y el Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión (41).

2. Para garantizar la eficacia del régimen, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados conforme al artículo 227 para disponer que la veracidad del precio de entrada declarado del lote sea comprobado utilizando un valor de importación a tanto alzado y establecer las condiciones en las cuales sea necesario constituir una garantía.

3. La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer normas para el cálculo del valor de importación a tanto alzado a que se refiere el apartado 2. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 229, apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013