Articulo 181 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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Articulo 181 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

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Artículo 181. Coordinación interadministrativa

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181.1 El órgano competente en materia de infancia y adolescencia y el sistema de justicia juvenil deben mantener la coordinación debida para garantizar el cumplimiento de los objetivos comunes, especialmente cuando sus intervenciones afecten a una persona adolescente tutelada.

181.2 A efectos de mantener una buena coordinación interadministrativa, el órgano competente en materia de protección puede promover y suscribir planes de colaboración y protocolos con otros servicios o unidades que garanticen la ordenación de las actuaciones en el ejercicio de la función de intervención educativa y protectora de los niños y adolescentes menores de 14 años que han cometido una infracción penal.