Artículo 181. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía
Ver Indice
»Artículo 181. Procedimiento sancionador.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La imposición de sanciones previstas en la presente ley se efectuará previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, en los términos y con los principios de la potestad sancionadora contemplados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la normativa sectorial vigente de aplicación.
