Artículo 181. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
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»Artículo 181. Denuncia, competencia sancionadora y plazo de resolución.
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1. Sin perjuicio de las funciones atribuidas a los agentes de vigilancia e inspección, cualquier ciudadano podrá denunciar los hechos que supongan una infracción a lo previsto en esta ley.
2. La resolución de los procedimientos sancionadores, así como la imposición de las sanciones accesorias y otras que no tengan carácter pecuniario, corresponderá al órgano competente por razón de la materia sancionadora que se determine mediante disposición legal o reglamentaria.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos sancionadores será de un año contado a partir del inicio del procedimiento.
