Articulo 181 Ley de Enjuiciamiento Civil
Articulo 181 Ley de Enjuiciamiento Civil

Articulo 181 Ley de Enjuiciamiento Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 181. Funciones del Magistrado ponente.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En los Tribunales colegiados, corresponderá al Magistrado ponente:

1.º El despacho ordinario y el cuidado de la tramitación de los asuntos que le hayan sido turnados, sin perjuicio del impulso que corresponda al Letrado de la Administración de Justicia.

2.º Examinar la proposición de medios de prueba que las partes presenten e informar sobre su admisibilidad, pertinencia y utilidad.

3.º Informar los recursos interpuestos contra las decisiones del Tribunal y los recursos interpuestos contra las decisiones del Letrado de la Administración de Justicia que deba resolver el Tribunal.

4.º Dictar las providencias y proponer las demás resoluciones que deba dictar el Tribunal.

5.º Redactar las resoluciones que dicte el Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 203.

Modificaciones